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La voz de los bajitos

En un caso donde se declar贸 el estado de adopci贸n de un menor, la Justicia determin贸 que no deb铆a aplicarse la figura del abogado del ni帽o porque no se discuti贸 su 芦derecho a ser o铆do禄, tal como se contempla en el nuevo C贸digo Civil y Comercial.

En los autos 芦R. D. A. S/Abrigo禄, los integrantes de la Sala I de la C谩mara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul rechazaron, en orden al nuevo C贸digo Civil y Comercial de la Naci贸n, el pedido de asignaci贸n de un abogado del ni帽o. La asesora de incapaces refiri贸 que no se discuti贸 el derecho del menor a ser o铆do y que deber谩 ser citado ante la alzada para que se tenga en cuenta su opini贸n acerca de su situaci贸n judicial.

El chico hab铆a sido declarado en estado de adoptabilidad, y los recurrentes se quejaron porque no hubo una voluntad manifiesta de generar una revinculaci贸n entre los padres y el menor, y alegaron que no se agotaron todos los medios que hab铆a en este sentido, tal como se contempla en la legislaci贸n y la jurisprudencia al respecto.

En su voto, la jueza Lucrecia Comparato se帽al贸 que 芦en materia de adopci贸n, se estima que la ley posterior es mejor que la anterior, m谩s protectora de los derechos individuales pero, de no ser as铆, debe aplicarse la regla del superior inter茅s del menor禄.

La magistrada manifest贸 que 芦por otro lado, las leyes procesales se aplican en forma inmediata a las causas pendientes, siempre que no se prive de validez a los actos procesales cumplidos, ni se deje sin efecto lo actuado de conformidad con las leyes anteriores禄.

La camarista destac贸 que 芦el nuevo C贸digo Civil y comercial de la Naci贸n prescribe en su art. 607 鈥淟a declaraci贸n judicial de la situaci贸n de adoptabilidad se dicta si:鈥(en lo que aqu铆 interesa se transcribe el inc. C 鈥渓as medidas excepcionales tendientes a que el ni帽o, ni帽a o adolescente permanezca en su familia de origen o ampliada, no han dado resultado en un plazo m谩ximo de ciento ochenta d铆as禄.

La vocal destac贸 que 芦vencido el plazo m谩ximo sin revertirse las causas que motivaron la medida, el organismo administrativo de protecci贸n de derechos del ni帽o, ni帽a o adolescente que tom贸 la decisi贸n debe dictaminar inmediatamente sobre la situaci贸n de adoptabilidad. Dicho dictamen se debe comunicar al juez interviniere dentro del plazo de veinticuatro horas鈥.

芦La Dra. Marisa Herrera en el comentario a la norma se帽alada en la obra mas abajo citada se帽ala: ‘El C贸digo recepta una pr谩ctica muy extendida en el campo de la adopci贸n como lo es la declaraci贸n judicial del estado de adoptabilidad. Se trata de un proceso judicial cuyo objetivo consiste en definir si un ni帽o se encuentra, efectivamente, en condiciones de ser dado en adopci贸n, o que la satisfacci贸n del derecho de vivir en familia se ver谩 efectivizado si el ni帽o se inserta en otro grupo familiar que el de origen'禄, cit贸 la integrante de la C谩mara.

La sentenciante a帽adi贸 que 芦la declaraci贸n judicial de la situaci贸n de adoptabilidad es el proceso que, a modo de puente, permite correr el eje de intervenci贸n centrado en la familia de origen o ampliada por imperativo del derecho a que el ni帽o permanecer谩 con ellos, a la familia adoptiva. Diversas son las situaciones que pueden dar lugar a que se declare que un ni帽o se encuentra en situaci贸n de adoptabilidad鈥.

鈥淩ecepta un proceso judicial que ya tiene fuerte raigambre en la pr谩ctica. Bajo diferentes denominaciones: declaraci贸n de abandono, situaci贸n de abandono, situaci贸n de desamparo, declaraci贸n de adoptabilidad, declaraci贸n en estado de adoptabilidad, se ha pretendido poner fin a seguir trabajando con la familia de origen o para que un ni帽o pueda regresar con ella y focalizar en la b煤squeda de una familia que pueda ser continente a trav茅s de la figura de la adopci贸n鈥, cit贸 nuevamente Comparato.

La jueza explic贸 que 鈥渄e esta manera, la reforma no hace m谩s que regular un proceso sobre el cual la doctrina y la jurisprudencia ha intentado conceptualizar e imputarle determinados efectos jur铆dicos禄.

La magistrada indic贸 que 芦como s铆ntesis de ello un juez de menores prevencional de C贸rdoba ha afirmado: ‘En nuestro trabajo nos encontramos muchas veces en la encrucijada de considerar disponer la declaraci贸n de desamparo familiar de un ni帽o luego de la tramitaci贸n del proceso en sede de Menores, La consecuencia necesaria de dicha declaraci贸n de desamparo familiar es posibilitar el emplazamiento definitivo del ni帽o en un grupo familiar que iniciar铆a la guarda judicial preadoptiva prevista en el art. 317 del C贸digo Civil’鈥.

鈥淓sta encrucijada no s贸lo gira en torno a la amplitud o variedad de situaciones f谩cticas que pueden dar lugar a que un ni帽o sea declarado judicialmente en situaci贸n de adoptabilidad, sino tambi茅n a quienes intervienen en estos casos, ya que la ley 26.061 crea un sistema de intervenci贸n mixta administrativa-judicial ante situaciones de grave vulneraci贸n de derechos de ni帽os y adolescentes, formando parte de este aspecto las que dan lugar a la adopci贸n鈥, entendi贸 la camarista.

Nota de: http://www.diariojudicial.com/nota/74172