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Los accidentes en las paradas tambi茅n se indemnizan

La C谩mara Civil y Comercial Federal confirm贸 una sentencia que orden贸 a una empresa de micros de larga distancia a indemnizar a una pasajera que se cay贸 de un bus en una de las paradas. El Tribunal entendi贸 que la obligaci贸n por responder subsist铆a debido a que聽el accidente ocurri贸 en una de las paradas previstas y decididas por la empresa

En autos 鈥淒鈥橝pice Diana Virginia c/ Derudder Hermanos S.R.L. s/ da帽os y perjuicios鈥 la C谩mara Civil y Comercial Federal confirm贸 una sentencia que orden贸 indemnizar por da帽os y perjuicios a una pasajera por caer y fracturarse el c煤bito y peron茅 durante un viaje.

La accionante hab铆a contratado los servicios de la empresa demandada para hacer un viaje desde Buenos Aires hasta Federaci贸n, Entre Rios. Seg煤n el relato de la demanda, en el viaje de regreso se baj贸 en una de las paradas programadas y 鈥渕inutos despu茅s, cuando estaba volviendo al micro, tropez贸 y cay贸 al piso lesion谩ndose鈥.

Pese a que la firma demandada aleg贸 culpa de la v铆ctima, el juez de Primera Instancia entendi贸 que la empresa era responsable y por esa raz贸n la conden贸 a indemnizar a la pasajera, lo que fue confirmado por la Sala III de la Alzada, integrada por los jueces Guillermo Antelo y Ricarrdo Recondo.

Los magistrados decidieron aplicar al caso los lineamientos del C贸digo Civil derogado, porque consideraron que el caso est谩 regido por el ordenamiento civil y comercial vigente al momento de los hechos – acaecidos antes de la entrada en vigencia del C贸digo Civil y Comercial-

El Tribunal entonces encuadr贸 los hechos en los t茅rminos del art铆culo 184 del viejo C贸digo de Comercio y record贸 que ese texto 鈥渞esponsabiliza objetivamente al transportista por los da帽os que sufran los pasajeros mientras dure el contrato de transporte. Dado que las escalas quedan comprendidas en el itinerario, dicha responsabilidad se mantiene en cada una de ellas鈥.

En ese punto, el fallo indic贸 que 鈥渓e incumbe al transportista probar el caso fortuito, la fuerza mayor, la culpa de la v铆ctima o de un tercero por el que no deba responder, para eximirse de las consecuencias referidas鈥.

Bajo ese criterio, la C谩mara juzg贸 que, como en el caso el accidente ocurri贸 en una de las paradas previstas y decididas por la demandada, la obligaci贸n a聽su cargo subsist铆a, por lo que 鈥渓a culpa de la v铆ctima aducida por la empresa, no pas贸 de ser un mera manifestaci贸n, es decir, carente de sustento probatorio鈥.