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No hay f贸rmulas para los accidentes de trabajo

La Corte Suprema dej贸 sin efecto un fallo de la C谩mara de Trabajo que redujo a $277.000 una indemnizaci贸n por accidente de trabajo en favor de un operario al que le tuvieron que amputar una mano. Cuestion贸 que no se hayan aplicado al caso fallos como 鈥淎quino鈥 o 鈥淎rostegui鈥.

La Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n hizo lugar al planteo de un trabajador al que le amputaron su mano izquierda y s贸lo recibi贸 una indemnizaci贸n de $277.000, que inclu铆a los rubros de da帽o moral y da帽o futuro.

Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda coincidieron con los fundamentos del dictamen de la Procuraci贸n General de la Naci贸n, representada por Marcelo Sachetta, y dejaron sin efecto la sentencia dictada en autos 鈥淣煤帽ez, Hugo Fabio C Surfilatti S.A. y otro s/accidente acci贸n civil鈥, por considerarla arbitraria debido a que no se respetaron los lineamientos del M谩ximo Tribunal sobre la materia sometida a juicio.

El fallo impugnado ante la Corte hab铆a reducido el monto de la indemnizaci贸n de $420.00 a 277.000. La C谩mara del Trabajo lleg贸 a ese n煤mero luego de reducir lo relativo al da帽o moral, y mantener el c谩lculo por el da帽o directo por la p茅rdida de la mano del trabajador.

El actor consider贸 que el pronunciamiento no encontraba fundamento en los fallos de la Corte Suprema relativos a las reparaciones por accidentes de trabajo, cuestion贸 que 鈥渘o se haya tenido en cuenta, para el c谩lculo de la p茅rdida de chance, la imposibilidad de ascender en el empleo y de volver a conseguir trabajo al ser portador de una capacidad remanente de s贸lo el 26% de la total obrera鈥, y destac贸 que al momento del siniestro tenia treinta y un a帽os.

La queja, en esos t茅rminos, fue admitida por el Alto Tribunal. En su dictamen, el procurador Sachetta refiri贸 que el a quo se hab铆a apartado, sin fundamento, de la doctrina del fallo 鈥淎rostegui鈥, pese a que el demandante hab铆a solicitado su aplicaci贸n.

鈥淓n el memorial recursivo, la actora hab铆a alegado que deb铆a determinarse una indemnizaci贸n prescindiendo de las. f贸rmulas matem谩ticas, puesto que tales pautas fueron catalogadas por la Corte como reduccionistas y opuestas a la reparaci贸n integral del menoscabo, atento a que atienden a la persona humana en su faz exclusivamente laboral, sin apreciar los otros 贸rdenes de la vida del trabajador que se ven afectados por el da帽o鈥, explic贸 el dictamen, que luego subray贸 que ello, 鈥渟in embargo, no fue receptado en la sentencia impugnada鈥.

Sachetta remiti贸 entonces a otro fallo destacado sobre la materia, 鈥淎quino鈥, que declar贸 la inconstitucionalidad de numerosos art铆culos de la Ley de Riesgos de Trabajo N掳 24.557, porque estaba basada en una regla que 鈥渘o reconoc铆a otro da帽o que no fuese la p茅rdida de la capacidad de ganancias, pues s贸lo indemnizaba da帽os materiales y, dentro de 茅stos, 煤nicamente el lucro cesante: p茅rdida de ganancias, que evaluaba, asimismo, menguadamente鈥.

Seg煤n la Procuraci贸n General, la sentencia en la causa 鈥淣u帽ez鈥 no segu铆a el camino iniciado en 鈥淎quino鈥, ya que 鈥渞edujo el monto de condena con la sola referencia a que en el sistema financiero, el capital respectivo, podr铆a otorgar una renta del 8.25% anual seg煤n la tasa pasiva del Banco de la Naci贸n, con lo que se podr铆a obtener un ingreso mensual equivalente al 74% del salario ($1.725,37), es decir, $1.276,50 por mes鈥.

鈥淪obre esa base, en t茅rminos meramente conjeturales, dispuso un capital nominal de $ 207.430, aunque, lo reitero, sin proveer razones que justifiquen la reducci贸n a ese importe en relaci贸n con los factores tenidos en cuenta en primera instancia y los dem谩s elementos que la actora聽puntualiz贸 en sus agravios鈥, agreg贸 el procurador fiscal.

Todas razones que llevaron a la conclusi贸n de que el Tribunal 鈥 fij贸 un monto indemnizatorio que no se corresponde con los criterios delineados por esa Corte y que han sido tenidos en cuenta en numerosos antecedentes, adem谩s de no atender a planteos claramente deducidos鈥, por lo que se dej贸 el pronunciamiento sin efecto y se orden贸 el dictado de una nueva sentencia.